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Todo lo que tienes que saber sobre los contratos por obra y servicio

En determinadas ocasiones, las empresas necesitan incrementar su plantilla cuando quieren realizar una actividad concreta y donde “a priori”, se desconoce el período de duración de la misma. En estos casos, la mejor opción es optar por un contrato por obra o servicio, sobre todo, en aquellos sectores donde el flujo de trabajo no es uniforme y varía dependiendo de la demanda y el momento en el que nos encontremos.
La mayoría de nosotros, cuando buscamos empleo, tendemos a idealizar el contrato indefinido, pero ¿sabes en qué consiste un contrato por obra y servicio? y ¿qué ventajas ofrece?
Comencemos por el principio: ¿qué es un contrato por obra y servicio?
Es uno de los contratos temporales más utilizados en nuestro país y consiste en un acuerdo mediante el cual, pueden contratarnos para realizar un servicio concreto dentro de la empresa, con una duración definida.
Este tipo de contratos deben realizarse por escrito, mediante el modelo oficial del Ministerio de Empleo, y es requisito indispensable que en él aparezca especificada, de manera clara, el tipo de actividad por la que vamos a ser contratados.
Una duda que nos puede surgir es si existe algún tipo de período de prueba. La respuesta es sí, pero no con carácter obligatorio. De manera general, los períodos de prueba no excederán los 6 meses para los técnicos titulados y los 2 meses para el resto de los trabajadores. Es importante tener en cuenta que, para todos aquellos contratos firmados a partir de 2013 y que tengan una duración inferior a 6 meses, el plazo del periodo de prueba no podrá ser nunca superior a un mes, salvo que el Convenio Colectivo nos indique lo contrario.
Y cuándo llega el fin de la obra, ¿qué hacemos? Se pueden dar dos escenarios:
- Que sea la empresa quién dé por finalizada la obra, en este caso nos entregarán una carta indicando el motivo, con un preaviso de 15 días (siempre que el contrato haya durado más de un año) y nos indemnizarán con la cantidad vigente para este tipo de contratos.
- Que el contrato no se dé por finalizado por ninguna de las partes una vez finalizada la obra, en este caso, si seguimos prestando nuestros servicios, el contrato pasa a ser indefinido, salvo prueba contraria que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
También debes saber que la duración del contrato será similar a la duración de realización de la obra y servicio, aunque este periodo debes considerarlo siempre como algo orientativo. De cualquier forma, la duración nunca podrá superar los 3 años, ampliable hasta 12 meses más, por convenio colectivo sectorial. Una vez transcurrido este plazo, podrás adquirir la condición de fijo en la empresa.
Una vez aclarado todo el espectro general que rodea a este tipo de contratos, ¡pasamos a las ventajas! Uno de los beneficios más destacados es que nos aseguramos trabajar durante un periodo de tiempo determinado y sin compromiso por ninguna de las partes. Por ello, es una buena opción para todos aquellos que quieren desarrollarse en su profesión accediendo a nuevos retos, pero con margen de libertad en caso de querer cambiar de cuidad, asumir nuevos desafíos o incluso, conseguir experiencia para montar su propio negocio. Por otro lado, para los más conservadores, puede ser una buena forma de alcanzar finalmente un contrato indefinido ya que tenemos la posibilidad de demostrar nuestra valía y transcurridos los plazos establecidos, adquirimos dicha condición.
En cuanto a las empresas, ¿qué beneficios obtienen? Este tipo de contratos permiten a las compañías disponer de flexibilidad de plantilla, asegurando que van a tener suficiente personal durante los momentos de una actividad no habitual en la empresa generando, de esta forma, nuevos puestos de trabajo.
¿Te apetecen nuevos retos? ¿dar un giro a tu carrera? o ¿adquirir una nueva especialización? Lo que está claro es que siempre debes apostar por aquello que más te apasione. Adapta tu currículum para este tipo de contratos y logra que tu candidatura sea una de las más deseables para las empresas.
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