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Relaciones laborales en las ETTs: La contratación en las empresas de trabajo temporal

Supuestos de contratación

Los contratos de trabajo se pueden realizar en los mismos supuestos que los establecidos para la contratación temporal en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cuando se contrate a trabajadores para la realización de obra o servicio determinado.
  • Cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tares o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Ese supuesto se aplica también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

En el convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal de Cataluña, se establece que el trabajador en misión tendrá un contrato para la realización de obra o servicio determinado, cuya duración será la misma que la del contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa usuaria y la de trabajo temporal.

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Forma del contrato de trabajo

El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador para ser puesto a disposición de las empresas usuarias se formaliza siempre por escrito y por triplicado, y debe registrarse en la oficina de empleo dentro de los 10 días siguientes a su celebración.

Puede celebrarse por tiempo indefinido o duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

El contrato de trabajo de duración determinada debe informar, como mínimo, de los siguientes extremos:

  • Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la ETT el número de autorización administrativa y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
  • Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Causa del contrato de puesta a disposición.
  • Contenido de la prestación laboral.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
  • Duración estimada del contrato de trabajo.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Remuneración convenida.

En el caso de contratos indefinidos: el trabajador recibirá cada vez que preste servicios en una empresa usuaria una orden de servicios donde se le informara sobre los extremos anteriores.

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El salario del trabajador

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho a recibir, como mínimo, la retribución total, calculada por unidad de tiempo, que se establece en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, para el puesto de trabajo a desarrollar.

Esta remuneración debe incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A este efecto, la empresa usuaria debe consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Asimismo percibirán una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a 12 días de salario por año trabajado.

El salario del trabajador en Page Personnel se calcula por meses o por horas, en ambos casos están prorrateadas todas las pagas extras del convenio, así como las vacaciones, teniendo en cuenta, para su cálculo, el descanso semanal.

El pago del salario se realiza para que esté ingresado en el número de cuenta bancaria proporcionado por el trabajador el día 10 del mes siguiente.

Todos los trabajadores deben presentar sus partes de trabajo quincenalmente y uno al finalizar el mes, con los días de esa semana correspondiente al mes y otro al finalizar la semana con los días correspondientes al mes siguiente, en partes separados los que corresponden a meses distintos.

Todos los partes correspondientes al mes deben estar presentados en las oficinas el segundo día hábil de cada mes para proceder a su comprobación y grabación de datos para el pago de las nóminas.

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