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La empresa trabajo temporal y la empresa usuaria: ¿Qué son los Contratos de Puesta a Disposición?

Contratos de Puesta a Disposición

El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los supuestos de:

  • Cuando se contrate a trabajadores para la realización de obra o servicio determinado.
  • Cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tares o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Ese supuesto se aplica también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Duración

La duración de estos contratos será:

  • Mientras dure la obra o hasta que se reincorpore el trabajador sustituido.
  • 3 meses en el caso de un contrato por selección o promoción del puesto.
  • En el contrato de acumulación de tareas se podrá realizar una única prórroga, si una vez terminada esta se continúa con la relación laboral se entendiende prorrogado hasta su duración máxima, que será la que establezca el convenio coléctivo de aplicación en la empresa usuaria y en su defecto de 6 meses.

Supuestos en los que no pueden celebrarse contratos de puesta a disposición:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para la realización de actividades y trabajos que resulten de especial peligrosidad para la seguridad o la salud.
  • Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en el ET art. 50, 51 y 52.c) excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un periodo de tiempo superior a trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposisicón por empresas de trabajo temporal.
  • Para ceder a trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Con carácter previo a la celebración del contrato la empresa usuaria debe informar a la ETT sobre:

  • Las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar.
  • Sus riegos profesionales.
  • Las actitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.

A tal efecto sólo es posible la celebración de un contrato de puesta a disposición del que se haya elaborado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

La información debe incluir necesariamente los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir, especificando los datos relativos a:

  • Riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.
  • Medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición.
  • Formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador.
  • Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.

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La empresa usuaria.

Forma del contrato de puesta a disposición:

La formalización de este contrato se debe hacer siempre por escrito y por duplicado, según el modelo oficial.

Su contenido como mínimo debe hacer referencia a:

  • Datos identificativos de la ETT, haciendo constar el número de autorización, vigencia temporal, NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando el NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Supuesto de celebración con expresión concreta de la causa que lo justifica.
  • Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
  • Duración estimada del contrato de puesta a disposición.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Precio convenido.

La duración máxima del contrato de puesta a disposición debe coincidir con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.

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