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¿Que es el trabajo temporal?

Definición

Es la contratación de personas para cederlas temporalmente a otra empresa, sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley.

Se denomina empresa de trabajo temporal a aquellas cuya actividad, realizada por personas físicas o jurídicas, consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, a trabajadores por ella contratados.

Historia

"La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales, ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra los derechos fundamentales de los trabajadores.

Sin embargo, desde finales de la década de los setenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicio, no pueden ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales.

Por otra parte para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.

Nuestro país se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra, así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otras formulas de descentralización de la actividad laboral y del concepto clásico de empresa, como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el artículo 42 de dicho texto legal.

Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo español no debe, ni puede, funcionar sin tener en cuenta las reglas del juego existente en la Unión Europea, porque la lógica de funcionamiento del mercado único europeo, como espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, queda garantizada, sólo nos permitirá converger realmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestras instituciones sean homologables.

Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino, en todo caso, de una actuación clandestina que permite la aparición de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 de la Ley 10/1994, de 12 de Mayo, de medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establecer ahora su régimen jurídico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en todo caso de los derechos laborales y de protección social."

(Exposición de motivos de la Ley 14/1994)

Las empresas de trabajo temporal fueron autorizadas en España por la Ley 14/1994 de 1 de junio, que permitía su utilización para cuatro supuestos temporales, en el año 1995 se firmó el primer Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, publicado en el BOE de 21/04/1995 y modificado en el BOE de 13/10/1995, prorrogado y revisado en el BOR 10/02/1997. El convenio vigente en la actualidad es publicado el 10/11/2000 y modificado por el BOE 07/06/2001 y fue suscrito por la Asociación Española de Empresas de Trabajo Temporal (GEESTA), la Unión de Empresas de Trabajo Temporal (UETT) la Asociación Catalana de Empresas de Trabajo Temporal (ACETT), en representación de las empresas de sector, y de otra parte, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores.

El Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal para Cataluña fue publicado en el DOGC el 20/11/1997.

La Ley 29/1999 que entró en vigor el 6 de agosto de 1999, introdujo una serie de variaciones en materia de controles administrativos de las ETTs, contratos de puestos a disposición, relaciones laborales de la ETT, infracciones y sanciones.

La modificación más importante de esta nueva Ley es la equiparación salarial entre los trabajadores en misión y los que prestan directamente sus servicios en las empresas usuarias.

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Las empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal están sometidas a un control por parte de la Administración Laboral, que se manifiesta en:

  • Exigencia de formalidades previas a la actividad: la autorización administrativa.
  • Obligatoriedad de información de las ETT y registro administrativo de sus datos.
  • Régimen disciplinario y sancionador específico.

Los requisitos que deben cumplir estas empresas para poder actuar son los siguientes:

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse de manera exclusiva a la actividad constitutiva de la ETT
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividades en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos empresa de trabajo temporal.
  • Las empresas de trabajo temporal deben constar con un mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo sus dirección, por cada 1000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior.

Las empresas de trabajo temporal tienen las siguientes obligaciones en materia de formación de los trabajadores:

  • Destinar un 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos, y un 0,25 % para la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Asegurarse de que el trabajador, antes de su puesta a disposición, posee la formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación, experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto.

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